Articulo 164 Reglamento O...Judiciales

Articulo 164 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 164. Pérdida de la condición de Secretario Judicial.

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Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese la pérdida de la condición de Secretario Judicial del expedientado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará terminado el procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por el interesado se inste de forma motivada la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario expedientado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006