Articulo 164 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 164. Turno libre

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1. Por el turno libre se accede a las siguientes categorías:

a) A la categoría de policía.

b) A las categorías de la escala técnica, siempre que se tenga la condición de funcionario de carrera de un cuerpo de policía local o de funcionario de policía de un ayuntamiento que no tenga constituido cuerpo de policía de las Illes Balears.

2. Para poder participar en los procesos selectivos de acceso a las categorías de los cuerpos de policía local o a las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Poseer el título académico o equivalente para el grupo al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la legislación básica del Estado.

d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 de este reglamento.

e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducir de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración expresa.

i) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel que determina la normativa vigente que, como mínimo, es el exigible al personal funcionario de la Administración autonómica de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019