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Articulo 164 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 164. Cancelación de la carga urbanística y constitución de garantías alternativas tras la recepción parcial de las obras de urbanización.

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1. Con posterioridad a la aprobación o ratificación del proyecto de reparcelación o proyecto de distribución de cargas, la Administración actuante podrá cancelar, a instancia de persona interesada, las cargas de urbanización a las que estuviesen sujetas una o varias parcelas resultantes que se localicen en una fase de urbanización que haya sido recepcionada por la Administración actuante conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.

La referida cancelación se llevará a cabo previo pago de las cargas previstas en la cuenta de liquidación provisional o previa constitución de aval, fianza, certificado de seguro de caución u otra garantía personal, o de hipoteca sobre cualquier finca ubicada dentro o fuera de la unidad de ejecución constituida conforme a lo establecido en la legislación hipotecaria, por dicho importe. Dichas fincas habrán de estar valoradas en cuantía suficiente y en función de las circunstancias particulares de la actuación, para soportar la suma de la garantía o hipoteca y del conjunto de las cargas inscritas o anotadas con anterioridad al reflejo registral de la constitución de la hipoteca y cancelación de la carga urbanística. En todo caso, serán objeto de regularización con el saldo que resulte de la liquidación definitiva.

A tales efectos, se podrá aprobar, con motivo de la recepción de las obras de urbanización de la fase, una actualización del saldo de la cuenta de liquidación provisional previa audiencia de los interesados. El importe objeto de pago anticipado, de la garantía o de la hipoteca que se constituya será el resultante de incrementar en un diez por ciento el saldo resultante de la cuenta de liquidación provisional inicialmente aprobada o actualizada, al objeto de hacer frente posibles incrementos que resulten de su regularización en la liquidación definitiva.

2. La suficiencia económica y jurídica de la garantía será apreciada por la Administración actuante. Para su cuantificación se tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las obras de urbanización ejecutadas y la estimación económica de las pendientes de realizar hasta su completa terminación, de acuerdo con la certificación emitida a estos efectos por la dirección facultativa de las obras de urbanización.

El incumplimiento por la persona responsable de la ejecución de las obligaciones de urbanización provocará la incautación por parte de la Administración actuante de la garantía prestada para satisfacer las responsabilidades derivadas de la ejecución de las obras de urbanización, sin perjuicio de la facultad que asiste a la Administración actuante de dirigirse contra dicha persona en caso de que el pago o la garantía no resultasen suficiente para atender a las responsabilidades expuestas.

3. La garantía a favor de la Administración actuante quedará constituida hasta la total terminación de la urbanización de la unidad de ejecución o del ámbito de referencia, procediéndose a su devolución con motivo de la recepción de las obras de urbanización y pudiéndose llevar a cabo devoluciones parciales en función del avance de las obras con los mismos requisitos del apartado 2. La garantía se constituirá sin perjuicio de la devolución de las prestadas para la ejecución de las obras por fases de urbanización que hubieran sido recepcionadas por la Administración actuante, en los términos recogidos en el artículo 199.

4. La inscripción registral de la cancelación de la carga urbanística se solicitará mediante certificación del acuerdo de aprobación emitido por la Administración actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022