Articulo 164 Reforma del ...e Canarias

Articulo 164 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 164. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de medios de comunicación social y audiovisual, con independencia de la tecnología que se utilice.

2. En los términos establecidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá regular, crear y mantener todos los medios de comunicación social y audiovisuales necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018