Articulo 164 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 164. El consejero delegado o consejera delegada
1. El consejero delegado o consejera delegada se encarga de la dirección general de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y es nombrado y separado por el Gobierno a propuesta de la Presidencia. El cargo debe corresponder a una persona con calificaciones profesionales acreditadas que tenga competencia y experiencia para el cumplimiento de las funciones asignadas.
2. Puede crearse, adscrita al consejero delegado o consejera delegada, una unidad de apoyo para el ejercicio de las funciones ejecutivas de este órgano, en los términos determinados por los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.
3. Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana pueden establecer requisitos complementarios para el acceso a la condición de consejero delegado o consejera delegada y deben determinar las funciones atribuidas a este cargo.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011