Artículo 164 quater Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 164 quater.
Vigente
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado que ampare el traslado de aforo, a otras comunidades autónomas o países, de semillas en proceso de certificación.
2. Sujetos Pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, constituidas como entidades de producción de semillas o plantas de vivero que soliciten la expedición del documento de traslado de aforo para la certificación de las semillas fuera de la Comunidad Foral.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Euros | ||
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TARIFA 1 | Cereales y forrajeras. | 0,55 |
TARIFA 2 | Leguminosas. | 1,95 |
TARIFA 3 | Colza. | 1,80 |
TARIFA 4 | Maíz. | 0,58 |
TARIFA 5 | Girasol. | 2,92 |
Modificaciones
- Modificación realizada (164 quater (se añade)) por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-01-2019