Articulo 164 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 164. Medidas accesorias.
Vigente
Atendiendo a la especial gravedad del daño causado, el beneficio obtenido por el infractor o la reiteración de conductas ilícitas en que haya incurrido, las infracciones a esta ley podrán dar lugar, además de la imposición de las sanciones previstas en el Capítulo II del Título VII y siempre que así se motive por el órgano sancionador en la resolución definitiva que dicte, a algunas de las siguientes medidas.
a) Por infracciones administrativas muy graves: Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.
b) Por infracciones administrativas graves: Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010