Articulo 164 Patrimonio de Galicia

Articulo 164 Patrimonio de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 164. Remanente hereditario y caudal distribuible

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Realizadas las actuaciones referidas en los artículos anteriores, se formará la cuenta general de liquidación de la herencia calculando el remanente hereditario obtenido, estimándose, previo descuento del importe correspondiente al derecho a premio, el caudal distribuible.

2. Para calcular el remanente hereditario se computarán los ingresos obtenidos en la materialización o enajenación de los bienes y derechos del haber hereditario, y se imputarán los gastos derivados de la tramitación de la sucesión, administración, gestión y liquidación de la herencia, entre los que se incluirá una deducción del veinte por ciento sobre el valor del activo patrimonial de la herencia, con un mínimo de seis mil euros, en concepto de costes administrativos indeterminados.

3. Si en el remanente hereditario no existiera liquidez suficiente para hacer frente a los gastos derivados de la herencia y al premio, a consecuencia de haber excluido bienes o derechos, las personas beneficiarias de la exclusión deberán hacer frente a los referidos costes.

En este caso, si se tratara de beneficiarios o beneficiarias por cesión, se les notificará la propuesta de aprobación de los acuerdos de exclusión, cesión y liquidación para que, en plazo no superior a treinta días naturales, muestren su expresa conformidad e ingresen los costes de la herencia y del premio, advirtiéndoles de que en caso contrario se les dará por desistidos de su interés, lo que surtirá efectos automáticamente y sin más trámite por transcurso del plazo otorgado, y se procederá a la liquidación ordinaria del bien o derecho.