Articulo 164 Ordenación d...rofesional

Articulo 164 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 164. Permanencia.

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Los alumnos y las alumnas podrán realizar la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023