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Articulo 164 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 164. Procedimientos de contratación pública

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1. Los procedimientos de contratación pública para la adjudicación de contratos de concesión o contratos públicos, incluidos los contratos marco, revestirán una de las siguientes formas:

a)

procedimiento abierto;

b)

procedimiento restringido, también a través de un sistema dinámico de adquisición;

c)

concurso de proyectos;

d)

procedimiento negociado, también sin publicación previa;

e)

diálogo competitivo;

f)

procedimiento de licitación con negociación;

g)

asociación para la innovación;

h)

procedimiento de convocatoria de manifestaciones de interés.

2. En los procedimientos abiertos, cualquier operador económico interesado podrá presentar una oferta.

3. En los procedimientos restringidos, los diálogos competitivos, los procedimientos de licitación con negociación y las asociaciones para la innovación, cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación aportando la información que haya solicitado el órgano de contratación. El órgano de contratación invitará a presentar ofertas a todos los candidatos que satisfagan los criterios de selección y no se encuentren incursos en una de las situaciones contempladas en los artículos 136, apartado 1, y 141, apartado 1.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el órgano de contratación podrá limitar el número de candidatos invitados a participar en el procedimiento sobre la base de criterios de selección objetivos y no discriminatorios, lo cual deberá indicarse en el anuncio de licitación o en la convocatoria de manifestaciones de interés. El número de candidatos invitados a participar deberá ser suficiente para garantizar una competencia real.

4. En todos los procedimientos en que haya negociación, el órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas posteriores o partes de las mismas, salvo las ofertas definitivas, con el fin de mejorar su contenido. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios que se especifican en los documentos de la contratación.

Un órgano de contratación podrá adjudicar un contrato sobre la base de la oferta inicial sin negociación cuando haya indicado en los documentos de la contratación que se reserva dicha posibilidad.

5. El órgano de contratación podrá recurrir:

a)

a un procedimiento abierto o restringido para cualquier compra;

b)

a los procedimientos de convocatoria de manifestaciones de interés para contratos cuyo valor se sitúe por debajo de los umbrales a que se refiere el artículo 175, apartado 1, para preseleccionar los candidatos que serán invitados a presentar ofertas en respuesta a futuras invitaciones restringidas a presentar ofertas, o para elaborar una lista de vendedores que serán invitados a presentar una solicitud de participación o una oferta;

c)

al concurso de proyectos para adquirir un plan o proyecto seleccionado por un jurado después de haber sido convocada una licitación;

d)

a una asociación para la innovación con el fin de desarrollar productos, servicios u obras innovadores y de proceder a la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes;

e)

al procedimiento de licitación con negociación o al diálogo competitivo para los contratos de concesión, para los servicios a que se refiere el anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE, en los casos en que solo se presenten ofertas irregulares o inaceptables en respuesta a un procedimiento abierto o restringido una vez concluido el procedimiento inicial, y en los casos en que haya circunstancias específicas que lo justifiquen, relacionadas, entre otros, con la naturaleza o la complejidad del objeto del contrato o con el tipo específico de contrato, según se detalla en el anexo 1 del presente Reglamento;

f)

al procedimiento negociado para los contratos cuyo valor se sitúe por debajo de los umbrales a que se refiere el artículo 175, apartado 1, o al procedimiento negociado sin publicación previa, para determinados tipos de compras no incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE o en circunstancias excepcionales claramente definidas, tal como se establece en el anexo I del presente Reglamento.

6. Un sistema dinámico de adquisición estará abierto todo el tiempo que esté vigente a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección.

Para la contratación mediante el sistema dinámico de adquisición, el órgano de contratación seguirá las normas del procedimiento restringido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018