Articulo 164 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 164. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las prestaciones de atención a la dependencia y, en su caso, sus familiares o quienes les representen tendrán las obligaciones previstas en el artículo 4.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el artículo 12 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre y, en particular, las siguientes:
a) Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que se haya concedido, así como justificar su aplicación.
b) Aportar la documentación que les sea requerida y que resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho a los servicios o prestaciones económicas.
c) Comunicar al órgano que dictó la resolución de concesión de la prestación de atención a la dependencia cualquier variación de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para el reconocimiento del servicio o la prestación económica, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde que se produzca el hecho. Asimismo, se deberán comunicar los desplazamientos temporales y traslados definitivos de su residencia habitual, incluidos aquellos que se produzcan dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del plazo de diez días hábiles anteriores a la fecha efectiva del traslado, salvo causas justificadas.
d) Facilitar, en cualquier momento, cuantas comprobaciones o visitas a su domicilio o residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos o la variación de las circunstancias exigidas para ser persona beneficiaria.
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024