Articulo 164 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
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Articulo 164 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 164

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Se modifica el apartado 2.3 del anexo l del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos de motor, que queda redactado así:

2.3. El régimen del motor se estabilizará a 3/4 de la velocidad de giro en la que el motor desarrolle la potencia máxima. Una vez alcanzado el régimen estabilizado, se llevará rápidamente el mecanismo de aceleración a la posición de ralentí. El nivel sonoro se medirá durante un periodo de funcionamiento que comprenderá un breve espacio de tiempo a régimen estabilizado más toda la duración de la deceleración, considerando como resultado válido de la medición el correspondiente a la indicación máxima del sonómetro. Este procedimiento se repetirá tres veces.

Se determinará el régimen de funcionamiento del motor empleando, para ello, un instrumento de medición externo al vehículo, excepto cuando la configuración del vehículo impida su uso. En estos casos se podrá emplear un sistema integrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023