Articulo 164 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 164. EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL INSTITUTO CATALÁN DE EVALUACIONES MÉDICAS Y SANITARIAS

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1. Se declara extinguida, con efectos de 1 de febrero de 2014, la personalidad jurídica del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias, regulada por los artículos 41 y 42 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. El Gobierno debe establecer la estructura mediante la cual el departamento competente en materia de salud debe llevar a cabo las funciones asignadas a este Instituto por la Ley 31/2002 y la normativa que la desarrolla. Esta estructura puede seguir utilizando la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

2. Con efectos de 1 de febrero de 2014, el personal del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias se adscribe al departamento competente en materia de salud, del cual pasa a depender, y dentro del cual se integra también el correspondiente presupuesto.

3. El patrimonio del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias se incorpora al patrimonio de la Administración de la Generalidad y queda asignado al departamento competente en materia de salud, al que corresponde la adopción de las medidas necesarias para conservarlo y utilizarlo para la finalidad prevista. El departamento competente en materia de salud se subroga en todas las relaciones jurídicas en que el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias sea sujeto activo o pasivo.

4. Todas las referencias al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias y a sus órganos, hechas por la Ley 31/2002 y por la normativa posterior deben entenderse hechas al órgano u órganos del departamento competente en materia de salud que se determinen en la norma que apruebe el Gobierno de acuerdo con el apartado 1.

5. Se deroga la sección cuarta del capítulo II del título II de la Ley 31/2002. Sin embargo, mantienen su vigencia con rango reglamentario la letra c del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 44 de dicha ley, relativos al Consejo Asesor del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias.

6. Se derogan la disposición adicional segunda y la disposición final segunda de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público, para agilizar la actividad administrativa.

7. El Gobierno debe aprobar en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley la estructura mediante la cual el departamento competente en materia de salud debe llevar a cabo los objetivos y las funciones asignados al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias. Mientras el Gobierno no apruebe esta estructura, los objetivos y las funciones que la Ley 31/2002 asigna al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias se atribuyen a la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud, a excepción de las funciones relativas al control, evaluación e inspección necesarias para velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad y de calidad de los centros y servicios asistenciales, sanitarios y sociosanitarios, y de las prestaciones del sistema sanitario de responsabilidad pública, y las de investigar posibles anomalías del sistema sanitario, que se atribuyen a la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias. La estructura prevista en el capítulo IV del Decreto 256/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, se adscribe la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud.

8. En el ejercicio de las funciones en materia de evaluaciones médicas, la Secretaría de Salud Pública puede utilizar la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

Modificaciones