Articulo 164 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 164. Régimen de licencias y autorización para el transporte de emigrantes.
Vigente
Queda sin efecto el régimen de licencias y autorización para el transporte de emigrantes establecido en el artículo 36 de la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración, así como el régimen de fianzas y cánones derivados del mismo, previsto en los artículos 3.º y 4.º del artículo 47 de la misma Ley.
Todas aquellas empresas que tuvieran concedida licencia para el transporte de emigrantes y hubieran constituido la preceptiva fianza podrán, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, solicitar la cancelación de la misma y la devolución de la fianza una vez estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones como empresa transportista de emigrantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997