Articulo 164 Hacienda y Sector Público
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Artículo 164. Gestión del presupuesto de ingresos.

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La gestión del presupuesto de ingresos se realizará de acuerdo con la naturaleza y la legislación específica de cada uno de los ingresos.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006