Articulo 164 General Tributaria

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Artículo 164. La recaudación tributaria.

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1. La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

En particular son funciones de la recaudación tributaria:

a) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para posibilitar y facilitar el pago de las obligaciones tributarias.

b) La realización de actuaciones de obtención de información en relación con las acciones encaminadas al cobro de la deuda o a la exigencia de responsabilidad administrativa, civil y penal.

c) La realización de actuaciones contra el patrimonio del deudor, ejecución de sus bienes y derechos y la práctica de medidas preventivas, en su caso.

d) La información a los obligados tributarios con motivo de actuaciones relacionadas con procedimientos recaudatorios, de sus derechos y obligaciones y la forma en que deben cumplirse estas últimas.

2. La recaudación de deudas en el ámbito de la asistencia mutua se realizará mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 61 y en el apartado 6 del artículo 64 de esta Norma Foral, así como, en su caso, a través de la aplicación de las normas de la Sección 2ª de este Capítulo.

Los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de la asistencia mutua podrán terminar, además de por las causas del artículo 177 de esta Norma Foral, por la modificación o retirada de la petición de cobro original efectuada por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de dicha asistencia.

3. La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse:

a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 61 de esta Norma Foral.

b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.