Articulo 164 Educación de La Mancha

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Artículo 164. Formación y evaluación.

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La Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo.

Los inspectores e inspectoras de educación serán evaluados en su trabajo periódicamente de acuerdo con los programas y procedimientos establecidos por la Consejería competente en materia de educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010