Articulo 164 Educación de I Balears

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Artículo 164. Financiación de las enseñanzas

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El Gobierno de las Illes Balears financiará las diversas enseñanzas de su competencia en los términos previstos en esta ley, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos que en ella se establecen.

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  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022