Articulo 164 Educación de I. Balears
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»Artículo 164. Financiación de las enseñanzas
Vigente
El Gobierno de las Illes Balears financiará las diversas enseñanzas de su competencia en los términos previstos en esta ley, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos que en ella se establecen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022