Articulo 164 Educación de Andalucía

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Artículo 164. Régimen económico y financiero de la Agencia.

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La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa dispondrá, para el cumplimiento de sus funciones, de los siguientes re-cursos financieros.

a) El rendimiento de su patrimonio.

b) Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y la prestación de sus servicios.

c) Los créditos que le sean asignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las subvenciones que le sean concedidas.

e) Las cantidades procedentes de la enajenación de sus bienes o productos.

f) Cualesquiera otros que pudiera recibir de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008