Articulo 164 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 164. Supervisión de las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley
Vigente
La conselleria competente en materia de la ejecución de las medidas de responsabilidad penal de personas menores de edad supervisará las residencias socioeducativas al menos una vez al semestre y siempre que así lo exijan las circunstancias, sin perjuicio de las funciones de inspección que correspondan a la inspección de servicios sociales, a los jueces de menores, al ministerio fiscal, al Defensor del Pueblo y al Síndic de Greuges.
Este procedimiento de supervisión será objeto de regulación reglamentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018