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Articulo 164 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 164. Audiencia, alegaciones y prueba

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1. Una vez iniciado el procedimiento por la denuncia de la parte interesada o como consecuencia de un anexo del acta del partido o documento similar, inmediatamente debe darse traslado de la denuncia o del anexo o del documento a las personas interesadas.

2. Las personas interesadas, en el plazo de dos días hábiles siguientes al día en el que se les entrega el acta del partido, de la prueba o de la competición, en el caso especificado en el artículo 163.1, o en el plazo de dos días hábiles siguientes al día en el que haya sido notificada la denuncia, el anexo o el documento similar al que se hace referencia en el artículo 163, puntos 2 y 3, pueden formular, verbalmente o por escrito, las alegaciones o manifestaciones que, en relación con los hechos imputados en el acta, la denuncia o el anexo o el documento similar, consideren convenientes a su derecho y pueden, dentro del mismo plazo, proponer o aportar también, en su caso, las pruebas pertinentes para demostrar sus alegaciones, si tienen relación con los hechos imputados.

3. Si las personas interesadas proponen alguna prueba para cuya práctica se requiere la ayuda del órgano competente para resolver el expediente, éste, antes de dictar la resolución pertinente, si estima procedente la práctica de la prueba, debe ordenar que se practique, debe disponer lo que sea necesario para que se lleve a cabo lo antes posible, como máximo dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al día en el que se haya acordado su realización, y debe noti ficar a las personas interesadas el lugar y el momento en que se practicará, si la prueba requiere su presencia.