Articulo 164 Deporte de Galicia

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Artículo 164. Competencia para la imposición de sanciones.

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La competencia para la instrucción y resolución de los expedientes en la materia corresponde a la Comisión Gallega de Control de la Violencia.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el cumplimiento de los oportunos trámites, que debe incluir necesariamente la separación de las fases de instrucción y resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012