Articulo 164 Contratos Públicos
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»Artículo 164. Obras a tanto alzado.
Vigente
Excepcionalmente, cuando la naturaleza de las obras lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, en las condiciones que se determinen en el pliego.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018