Articulo 164 Código de accesibilidad

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Artículo 164. Titulares de la tarjeta de aparcamiento para transporte colectivo

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164.1 Pueden ser titulares de la tarjeta de aparcamiento para transporte colectivo las personas físicas o jurídicas que presten el servicio de transporte adaptado de viajeros o servicios sociales de atención a personas con dependencia o discapacidad y que dispongan de vehículos adaptados a las necesidades de las personas a quienes transportan aptos para el transporte colectivo de personas con discapacidad o dependencia.

164.2 Las adaptaciones técnicas que se realicen deben constar en la ficha técnica del vehículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024