Articulo 163 Universidades

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Artículo 163. Autorización de costos de personal.

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1. Al estado de gastos corrientes del presupuesto debe adjuntarse la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los gastos e indicando si se trata de personal docente e investigador o de personal de administración y servicios, y, en ambos casos, si es personal funcionario o contratado.

2. Con una antelación mínima de dos meses al inicio del año fiscal, las universidades deben comunicar al departamento competente en materia de universidades una previsión agregada de las plazas de los cuerpos docentes e investigadores y de los contratos docentes e investigadores que deben ser convocados u ofrecidos durante el año fiscal.

3. Los costos del personal docente e investigador, los del personal de administración y servicios y la previsión agregada de plazas y contratos deben ser autorizados por el Gobierno de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003