Articulo 163 undecies IVA
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»Artículo 163 undecies. Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
Vigente
El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023