Articulo 163 TR de la ley...imen local

Articulo 163 TR. de la ley municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 163. Registro de intereses.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


163.1 Todos los miembros de las corporaciones locales están obligados a formular, antes de tomar posesión del cargo y cuando se produzcan variaciones en el curso del mandato y con ocasión de cesamiento, una declaración de los bienes y de las actividades privadas que les proporcionan o pueden proporcionarles ingresos económicos o que afectan al ámbito de las competencias de las corporaciones. Las declaraciones tienen que inscribirse en un registro de intereses que tiene que constituir cada corporación local.

163.2 Los miembros de las corporaciones locales no pueden invocar o utilizar esta condición para ejercer actividades comerciales, industriales o profesionales.

163.3 El registro de intereses está bajo la responsabilidad directa del presidente de la corporación o del miembro en quien delegue. El registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tiene carácter público, y los miembros de la corporación tienen derecho a consultarlo, y también todas las personas que acrediten un interés legítimo y directo.

163.4 Los miembros de las corporaciones locales que consideren amenazada su seguridad personal en razón del cargo, podrán realizar la declaración de intereses en los términos establecidos en el artículo 75.7 de la Ley de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, de garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003