Articulo 163 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 163.
Vigente
El arrendatario que haya realizado la mejora tendrá derecho al finalizar el contrato a ser indemnizado por el aumento de valor debido a dicha mejora que subsista en tales momentos. Este derecho a indemnización no tendrá lugar cuando el arrendamiento con obligación de mejorar se estableciese con una renta resultante de licitación pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973