Articulo 163 Suelo

Articulo 163 Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 163. Órganos competentes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las autoridades competentes para la imposición de las sanciones serán:

a) Por infracciones muy graves, a partir de 300.000 euros, el Consejo Ejecutivo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

b) Por infracciones graves cometidas en suelo rústico sin el preceptivo título habilitante o sin la autorización autonómica cuando esta sea exigible de acuerdo con la presente ley, o incumpliendo sus condiciones, y muy graves hasta 300.000 euros, el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

c) En los demás supuestos, por infracciones graves y leves, el alcalde.

2. La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística podrá ejercer la competencia para la imposición de sanciones cuando esta le hubiera sido delegada por el titular de la alcaldía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016