Articulo 163 Reglamento d...al General

Articulo 163 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 163. Suspensión del procedimiento

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Cuando un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia y una de las demandas mencionadas en el presente capítulo, exceptuando las contempladas en los artículos 164 y 165, se refieran a una misma resolución del Tribunal General, el Presidente podrá decidir, previa audiencia de las partes, suspender el procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre el recurso de casación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015