Articulo 163 Reglamento m...as locales

Articulo 163 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 163. Sistema de selección

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1. El sistema de selección para acceder a la categoría de policía local y a policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local es la oposición. El sistema de selección para el acceso al resto de categorías de los cuerpos de policía local tanto por el turno libre como por promoción, es el concurso oposición.

2. La oposición consiste en la superación de todas las pruebas selectivas previstas en la convocatoria con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes, que tienen carácter eliminatorio.

3. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

4. La fase de oposición del concurso oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

5. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Las convocatorias deben determinar los méritos que deben valorarse, así como la incidencia de cada uno de estos méritos sobre la valoración total.

6. En el sistema de concurso oposición la puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019