Articulo 163 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Artículo ciento sesenta y tres
1. La Generalitat Valenciana, para el cumplimiento de las obligaciones y el logro de los objetivos previstos en la Ley Forestal, llevará a cabo los trabajos forestales necesarios con cargo a su presupuesto en los montes gestionados por ella.
2. Así mismo la Generalitat Valenciana podrá prestar ayuda económica y técnica a los propietarios públicos y privados de terrenos forestales no gestionados por ella, o a las personas físicas o jurídicas a quienes éstos hubiesen cedido el uso o disfrute de sus terrenos o establecido acuerdos que impliquen la mejora de la conservación y de la producción mediante trabajos forestales.
3. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en los planes forestales de demarcación y en los que de ellos se deriven.
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995