Articulo 163 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 163 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 163. Regularización de fincas

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1. La reparcelación se podrá aplicar, aunque no sea necesaria la redistribución material de los terrenos, a efectos del reparto equitativo de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística, cuando sea necesario regularizar la configuración de las fincas, con el fin de ajustarla a las exigencias del planeamiento.

2. A estos efectos, se entiende por regularización de fincas la definición de los nuevos límites de las fincas afectadas, de acuerdo con el planeamiento, siempre que no se afecte su valor en una proporción superior al 15% ni las edificaciones existentes, sin perjuicio de las compensaciones sustitutorias en metálico. La regularización se podrá llevar a cabo por ámbitos delimitados de forma funcional y se podrá acordar en cualquier momento, de oficio o bien a instancia de parte interesada.

3. Los proyectos de regularización de fincas han de estar integrados por los documentos siguientes:

a) La memoria justificativa.

b) La relación de fincas aportadas, personas propietarias y otras personas interesadas.

c) La descripción de fincas resultantes.

d) El plano parcelario de información a escala adecuada.

e) El plano de fincas regularizadas, a la misma escala del plano precedente.

f) La cuenta de indemnizaciones económicas sustitutorias, si procede.

4. El proyecto se tramitará de acuerdo con el apartado 3 del artículo 122 de este Reglamento, salvo los supuestos de reparcelación voluntaria. El certificado del acto o el acuerdo de aprobación definitiva posibilitará la inscripción del proyecto en el Registro de la Propiedad, cuando el acuerdo haya adquirido firmeza en vía administrativa.