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Articulo 163 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 163. Concentración de la carga urbanística en otras parcelas resultantes tras la recepción parcial de las obras de urbanización.

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1. La afección como garantía de la ejecución de las obras de urbanización de la unidad de ejecución o ámbito de actuación podrá quedar limitada, una vez se ejecuten las obras correspondientes a la fase de urbanización en que esté ubicada la finca, en los términos recogidos en éste y el artículo 164.

2. Con posterioridad a la aprobación o ratificación del proyecto de reparcelación o proyecto de distribución de cargas, la Administración actuante podrá aprobar, a instancia de persona interesada, la concentración de las cargas de urbanización a las que estuviesen sujetas una o varias parcelas resultantes en otra u otras parcelas, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que la parcela o parcelas resultantes que pretendan liberarse de la carga de urbanización se localicen en una fase de las obras de urbanización que haya sido recepcionada por la Administración actuante conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.

b) Que la parcela o parcelas resultantes en las que se pretenda concentrar la carga urbanística

estén valoradas en cuantía suficiente y en función de las circunstancias particulares de la actuación, para soportar la suma de la carga de urbanización que, en su caso, ya las grave conforme al proyecto de reparcelación o proyecto de distribución de cargas y la nueva carga o afección a la que adicionalmente quedarían afectadas, una vez actualizada según acuerdo municipal sobre la base de certificación emitida a los efectos por la dirección facultativa de las obras de urbanización comprensiva del coste de las obras ejecutadas y pendientes, así como de las cargas inscritas o anotadas con anterioridad al reflejo registral de la concentración de la carga.

c) Que la persona titular de la parcela o parcelas resultantes en las que se pretenda concentrarla carga urbanística y los titulares de derechos y cargas inscritos sobre la misma acepten dicha operación de forma previa y expresa.

3. La valoración de la parcela o parcelas resultantes en las que pretenda concentrarse la carga urbanística se realizará por los servicios de la Administración actuante conforme a las reglas legales de valoración del suelo.

4. El procedimiento para aprobar la concentración de cargas será el establecido en el artículo99.5 de la Ley para la delimitación de la unidad de ejecución. No será preceptivo el trámite de audiencia cuando la solicitud de concentración de la carga venga suscrita por la totalidad de los propietarios y titulares de derechos reales inscritos afectados.

5. Si la solicitud de concentración de la carga urbanística no se formulase por la totalidad de los propietarios y titulares de derechos reales inscritos afectados, estos deberán manifestar su aceptación expresa en el trámite de audiencia previo a la resolución que ponga fin al procedimiento.

6. La inscripción registral de la nueva distribución de la carga urbanística sobre la finca o fincas resultantes en que ésta se concentre se solicitará mediante certificación del acuerdo de aprobación emitido por la Administración actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022