Articulo 163 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 163. Régimen general y competencia
Vigente
1. La competencia para la ejecución de las medidas de protección de la legalidad viaria previstas en este capítulo corresponde a la administración titular de la carretera (artículo 54 LCG).
2. Las administraciones competentes determinarán, mediante una norma de rango reglamentario, al menos, los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes de reposición de la legalidad viaria y para ejecutar sus resoluciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
(DOGA de 31-05-2023) en vigor desde 20-06-2023