Articulo 163 Reglamento de Armas

Articulo 163 Reglamento de Armas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 163.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales, dentro de los límites establecidos en el presente Reglamento para cada supuesto, las autoridades sancionadoras se atendrán a la gravedad de las infracciones, a la cuantía del perjuicio causado, a su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana y al grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993