Articulo 163 Régimen específico de tasas

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Artículo 163. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por parte de la Administración de las actividades encaminadas a la tramitación de las solicitudes de concesión de aguas depuradas.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998