Articulo 163 Puertos y tr...tinentales

Articulo 163 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 163. Cuota tributaria

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1. La cuota íntegra de la tasa de atraque de buques se determina multiplicando la cuantía fija de 0,070 euros por la eslora máxima del buque medida en metros lineales y por el tiempo de utilización del dominio público portuario. La cantidad así obtenida se modula mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:

a) Buques de calado de hasta 3 metros: 0,50.

b) Buques de calado superior a 3 metros y de hasta 8 metros: 1.

c) Buques de calado superior a 8 metros: 2.

2. La cuota íntegra de la tasa, modulada de acuerdo con los coeficientes establecidos en el artículo 162, se reduce en la proporción que corresponda cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tipo de atraque.

b) Atraques prolongados.

c) Transporte marítimo de corta distancia, siempre que cumpla los estándares ambientales.

3. La cuota de la tasa solamente puede ser objeto de una reducción. En caso de que se den los requisitos para aplicar más de una reducción, solamente debe practicarse la que resulte más favorable a la parte tributaria obligada.

4. En consideración al tipo de atraque, la cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50% en los siguientes casos:

a) Buques atracados de punta en los muelles o pantalanes, excepto los catamaranes (barcos de doble o triple casco).

b) Buques abarloados a otro ya atracado de costado en el muelle o a otros buques abarloados, siempre que su eslora máxima sea igual o inferior a la del buque atracado en el muelle o a la de los otros buques abarloados a este. Si la eslora máxima es superior, debe abonar, además, el exceso, de acuerdo con lo establecido por el cálculo de la cuota íntegra.

5. En consideración a un atraque prolongado, la cuota íntegra de la tasa se reduce en la forma indicada en la tasa de entrada y estancia de buques (TA1).

6. La cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50% si el buque realiza transporte marítimo de corta distancia y cumple los estándares ambientales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020