Articulo 163 Protección a... integrada

Articulo 163 Protección ambiental integrada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 163. Órgano autonómico competente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La competencia autonómica para la resolución de los expedientes sancionadores a que se refiere al apartado anterior, corresponderá a los siguientes órganos:

a) A la Dirección General competente en la materia, si se trata de infracciones leves o graves, o si se sobresee el expediente.

b) A la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando se trate de infracciones muy graves de hasta 150.000 euros.

c) Al Consejo de Gobierno, si se trata de infracciones muy graves cuya multa sobrepase los 150.000 euros.

2. Cuando la resolución del procedimiento sancionador corresponda a la Consejería competente en materia de medio ambiente o al Consejo de Gobierno, la iniciación del procedimiento será competencia de la Dirección General competente en la materia.

3. Cuando se propongan varias sanciones para cuya imposición fueran competentes órganos distintos, resolverá el expediente el superior de ellos.

4. La resolución de los expedientes sancionadores instruidos por los ayuntamientos corresponderá a los órganos municipales que tengan atribuida esta competencia según sus propias normas de organización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010