Articulo 163 Procesal militar

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Artículo 163.

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A la diligencia judicial del interrogatorio del imputado asistido por su defensor serán citados el Fiscal Jurídico Militar y las demás partes, quienes formularán las preguntas que estimen convenientes, que podrán ser rechazadas por el Juez, quedando constancia en autos, en su caso, de las protestas formuladas por las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989