Articulo 163 Prevención y... ambiental

Articulo 163 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 163. Graduación de las sanciones.

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1. En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

2. Las sanciones se graduarán atendiendo principalmente a los siguientes criterios.

a) La importancia de los daños causados al medio ambiente.

b) Las molestias o daños causados a la salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas.

c) El coste y la grave dificultad, cuando no imposibilidad, de reparar los daños ocasionados al medio ambiente.

d) La magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre los bienes tutelados, el riesgo de accidente o deterioro irreversible o catastrófico.

e) La existencia de intencionalidad, de concurrencia, o de reiteración en la comisión de infracciones al medio ambiente.

f) La ejecución del hecho aprovechando las circunstancias del lugar, tiempo o auxilio de personas que faciliten la impunidad.

g) Las diferencias entre los datos facilitados y los reales.

h) La falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o de las precauciones precisas en el ejercicio de la actividad.

i) La adopción, con antelación a la finalización del expediente sancionador, y previo consentimiento del órgano ambiental, de medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales que sobre el medio ambiente deriven de la infracción.

j) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción y el grado de participación o culpa.

k) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de las tipificadas en esta ley cuando así haya sido declarada por resolución firme. l) La medida en que se hayan superado los valores límite y cantidades establecidos en las autorizaciones o informe ambientales.

m) La ejecución del hecho afectando a un área protegida de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) La trascendencia y repercusión social de la actuación infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010