Articulo 163 Haciendas Locales

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Artículo 163. Período impositivo y devengo.

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1. El período impositivo, con carácter general, coincidirá con el año natural.

En el caso de primera adquisición de los vehículos, dicho período comenzará el día en que se produzca la mencionada adquisición.

2. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996