Articulo 163 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 163. Remisión a la jurisdicción penal.
Vigente
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme en los supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento. En el caso de no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.
Modificaciones
- Modificación realizada (163) por Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.
(BOJA de 12-01-2016) en vigor desde 12-01-2016 - Artículo modificado por Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal.
(BOJA de 11-03-2015) en vigor desde 11-03-2015