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Articulo 163 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 163. Medidas provisionales previas al procedimiento sancionador.

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1. Con carácter previo a la incoación del procedimiento sancionador, la autoridad audiovisual competente podrá acordar, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, previa audiencia del interesado y de forma motivada, la adopción de las siguientes medidas:

a) Cesación de la emisión del programa o contenido audiovisual, cuando existan indicios de que es constitutiva de infracción.

b) Advertir al público de la existencia de posibles conductas infractoras y de la apertura de un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento sancionador, así como de las medidas adoptadas para el cese de dichas conductas.

2. El responsable deberá informar de su actuación respecto del requerimiento previsto en el apartado anterior en los tres días naturales siguientes a la recepción del mismo.