Articulo 163 Finanzas

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Artículo 163. Auditoría de contratos-programa y de seguimiento de planes de equilibrio financiero.

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1. En los supuestos en que, en virtud de contratos-programa u otros convenios a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley, las aportaciones a realizar por la Comunidad Autónoma se encuentren condicionadas en su importe al cumplimiento de determinados objetivos, al importe o evolución de determinadas magnitudes financieras, o al cumplimiento de determinadas hipótesis macroeconómicas, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma efectuará una auditoría cuya finalidad será verificar la adecuación de la propuesta de liquidación formulada por el órgano previsto en el convenio al cumplimiento de las referidas condiciones.

2. El plan anual de auditorías contemplará especialmente el control financiero de las entidades del sector público autonómico en los términos previstos en la normativa de estabilidad presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2006 en vigor desde 01-01-2007