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Articulo 163 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 163. Prescripción de las sanciones.

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1.- Las sanciones establecidas en aplicación de esta ley prescribirán al término de los siguientes plazos: leves, al año; graves, a los tres años; y muy graves, a los cinco años.

2.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción en estos supuestos la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023