Articulo 163 Educación de Andalucía

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Artículo 163. Órganos de gobierno, de dirección y de carácter técnico de la Agencia.

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1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa son el Consejo Rector, la Presidencia y la Dirección General.

2. La Comisión Técnica de Evaluación y Certificación es el órgano colegiado de carácter técnico de evaluación de la Agencia.

3. El Consejo Rector, presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, es el órgano superior de la entidad, que ostenta la alta dirección y el gobierno de la Agencia y establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las emanadas de la Consejería competente en materia de educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008