Articulo 163 duodecies normativa reguladora del IVA
Artículo 163 duodecies. Requisitos objetivos de aplicación.
Uno. El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 163 decies a las opera-ciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
El régimen especial del criterio de caja se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente de este artículo.
Dos. Quedan excluidas del régimen especial del criterio de caja las siguientes operaciones:
a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Norma.
c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d) Aquéllas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2º, 3º y 4º del apartado Uno del artículo 84 de esta Norma.
e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
f) Aquéllas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 de esta Norma.
- Modificación realizada por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2013, del Consejo de Diputados de 3 de diciembre, que adapta a la normativa tributaria alavesa el nuevo Régimen especial del criterio de caja introducido en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BOTHA de 11-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 01-01-2014