Articulo 163 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Artículo 163. Residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley

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1. Se denominan residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley aquellos centros destinados a la ejecución de las medidas privativas de libertad.

2. Estas residencias serán de titularidad y gestión de la Generalitat. Excepcionalmente podrán concertarse con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

3. Para el cumplimiento de estas medidas podrán también ser utilizados centros de la misma naturaleza, ubicados en otras comunidades autónomas. A tal efecto, se formalizarán los correspondientes acuerdos de colaboración.

4. Cuando la medida de internamiento tenga carácter terapéutico, derivado de un trastorno psíquico, enfermedad, o toxicomanía, podrá llevarse a cabo en los recursos especializados de la red asistencial sanitaria.

5. Todas las residencias socioeducativas deberán disponer de un proyecto global, que recoja la identidad de la residencia, el proyecto técnico de actuación y las normas de funcionamiento y convivencia.

6. Corresponde a la directora o al director de la residencia ejercer la guarda de las personas menores de edad internadas en él, de acuerdo con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018