Articulo 163 Cooperativas de La Mancha

Articulo 163 Cooperativas de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 163. Principios generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para la defensa y promoción de sus intereses, las cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente en asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, sin perjuicio de poder acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación reguladora del derecho de asociación.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará las medidas necesarias para fomentar el asociacionismo de las entidades cooperativas y las relaciones de intercooperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011